jueves, 2 de junio de 2011

SALUD LABORAL

Fue definida en 1946 por la Constitución, de la  Organizacion Mundial de la Salud como el caso de completo bienestar físico, mental y social.
La salud laboral se construye en un ambiente de trabajo adecuado, con condiciones de trabajo justas, donde los trabajadores y trabajadoras puedan desarrollar sus actividades con dignidad y donde sea posible su participación para la mejora de las condiciones de salud y seguridad.
El trabajo   puede considerarse una fuente de  salud  porque con el mismo las personas consiguen una serie de aspectos positivos y favorables para la misma. Por ejemplo con el salario que se percibe se pueden adquirir los bienes necesarios para el bienestar general. En el trabajo las personas desarrollan una actividad física y mental que revitaliza el organismo al mantenerlo activo y despierto. Mediante el trabajo también se desarrollan y activan las relaciones sociales con otras personas a través de la cooperación necesaria para realizar las tareas y el trabajo permite el aumento de la autoestima porque permite a las personas sentirse útiles a la sociedad.
El trabajo también puede causar diferentes daños a la salud: psíquico, físico o emocional, según sean las condiciones  donde se realice el trabajo.
La Organizacion Internacional del Trabajo (OIT); es el principal organismo internacional encargado de la mejora permanente de las condiciones de trabajo mediante convenios que se toman en sus conferencias anuales y las  directivas que emanan de ellas. La (OIT) es un organismo especializado de las Naciones Unidadas  de composición tripartita reúne a gobiernos

DESARROLLO DE LA LOPCYMAT

Con la aprobación de la reforma de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), publicada en Gaceta Oficial número 38.236, de fecha 26 de julio de 2005, se abre una nueva página en la larga historia de lucha de los trabajadores, que marcará el futuro de la salud y la seguridad laboral en Venezuela.
Esta Ley que promueve la implementación del Régimen de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el marco del nuevo Sistema Seguridad Social, abarca la promoción de la salud de los trabajadores, la prevención de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, la atención, rehabilitación y reinserción de los trabajadores y establece las prestaciones dinerarias que correspondan por los daños que ocasionen enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo.
El Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social y el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, asumen el compromiso de vigilar el cumplimiento de las condiciones de seguridad, salud y bienestar para promover un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de las facultades físicas y mentales de los trabajadores y trabajadoras, mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, y la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.
En esta línea de trabajo, el Inpsasel hace entrega de este ejemplar de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, tanto a empleadores como a trabajadores, como parte de la iniciativa de un Plan de incorporación masiva de los actores sociales a la formación y organización para garantizar condiciones dignas y seguras de trabajo.

DISPOSICIONES LEGALES EN SALUD OCUPACIONAL

  • Constitución Nacional.
  • Ley Orgánica del Trabajo (Art. 560)
  • L.O.P.C.Y.M.A.T. (2005).
  • Reglamento L.O.P.C.Y.M.A.T (2007)
  • Normas Covenin (2274 / 2270) Fondonorma.
  • Estrategias de Salud Ocupacional para todos (OMS1994).
  • Convenios 161 (OIT 1985).
  • Directrices del INPSASEL

SEGURIDAD INDUSTRIAL

La Seguridad Industrial anticipa, reconoce, evalúa y controla factores de riesgo que pueden ocasionar accidentes de trabajo. Es un conjunto de técnicas que se encarga de identificar el riesgo, determinar su significado, evaluar las medidas correctivas disponibles .
Es importante diferenciar la Seguridad Ocupacional de la Seguridad Industrial. Seguridad Industrial es un término que ha pasado un poco al desuso, pues se circunscribe exclusivamente a áreas industriales y no incluye oficinas, almacenes, centros de distribución, atención al cliente, y cualquier otra actividad no industrial que también puede tener procesos peligrosos o en donde también pueden ocurrir accidentes de trabajo.
También es de capital importancia discernir entre Seguridad Ocupacional e Higiene o Salud Ocupacional; ésta última anticipa, reconoce, evalúa y controla factores de riesgo que pueden ocasionar enfermedades ocupacionales, a diferencia de la Seguridad Ocupacional, que se enfoca en los Accidentes de Trabajo.
La seguridad industrial se enfoca principalmente en la protección ocular y en la protección de las extremidades, ya que 25% de los accidentes ocurren en las manos, y el 90% de los accidentes ocurren por no traer consigo los elementos de seguridad pertinentes para realizar la actividad asignada. La seguridad industrial lleva ciertos procesos de seguridad con los cuales se pretende motivar al operador a valorar su vida, y protegerse a sí mismo, evitando accidentes relacionados principalmente a descuidos, o cuando el operador no está plenamente concentrado en su labor. Éste es uno de los principales motivos, ya que el 94% de los accidentados mencionan que no se dieron cuenta del peligro de sufrir el accidente hasta que ya era demasiado tarde.

DESARROLLO EN VENEZUELA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL

La higiene y seguridad industrial se inició en Venezuela, con la formulación de la Ley de Minas en 1909 En 1928, se promulga la primera ley del Trabajo aunque la real legislación en prevención de accidentes laborales se creó en el año de 1936 con la formulación de la nueva Ley de Trabajo y su respectivo Reglamento. Para 1944, se crea la Ley del Seguro Social Obligatorio (S.S.O), la cual establecía para ese momento la protección del trabajador asegurado en cuanto enfermedad, maternidad, accidente laboral, enfermedades profesionales, vejez, invalidez y muerte. En 1968, se promulga el Reglamento de las Condiciones de Higiene, Seguridad en el Trabajo, vehículo de mucha importancia, en la actualidad, inclusive. Asimismo, en 1974 se pone en vigencia el decreto número 46 (2195) el cual se conoció como el Reglamento de Prevención de Incendios. Por otra parte en el mismo período anterior la Comisión Venezolana de Normas Industriales (COVENIN) prosiguen su intensa labor de estandarización de normas en materia de seguridad. A pesar del desarrollo que tuvo la seguridad nivel nacional no es sino hasta

COMITÉ DE HIGIENE Y SEGURIDAD LABORAL.

Es un ente paritario encargado de vigilar el cumplimiento, en su centro de trabajo, de las leyes, reglamentos y normas en materia de higiene y seguridad en el trabajo, así como de la promoción de las mismas, pueden crearse también, de acuerdo a la Organización de la cual se trate, Subcomités o Delegados de Higiene y Seguridad en el trabajo, que no son más que entes auxiliares del Comité de Higiene y Seguridad en el trabajo, quién los designa y les asigna funciones de vigilancia, asistencia y asesoría.

ESTRUCTURA E INTEGRACIÓN DEL COMITÉ
El Comité de Higiene y Seguridad en el trabajo debe integrarse por empresa, con representantes de los trabajadores y empleadores de manera paritaria. El número mínimo de miembros será determinado, de acuerdo al número de trabajadores de la empresa de la siguiente manera:


_________________________________________________________________
Número de trabajadores de la empresa:                     Número mínimo de miembros:
__________________________________________________________________     
Hasta 10 trabajadores                                                1(trab)   y 1 (empleador)
Desde 11 hasta 50                                                      2 (trab.) y 2 (Empleador)
Desde 51 hasta 250                                                    3 (trab.) y 3 (Empleador)
Desde 251 hasta 500                                                 4 (trab.) y 4 (Empleador)
Desde 501 en adelante                                              5 (trab.) y 5 (Empleador