Es un ente paritario encargado de vigilar el cumplimiento, en su centro de trabajo, de las leyes, reglamentos y normas en materia de higiene y seguridad en el trabajo, así como de la promoción de las mismas, pueden crearse también, de acuerdo a la Organización de la cual se trate, Subcomités o Delegados de Higiene y Seguridad en el trabajo, que no son más que entes auxiliares del Comité de Higiene y Seguridad en el trabajo, quién los designa y les asigna funciones de vigilancia, asistencia y asesoría.
ESTRUCTURA E INTEGRACIÓN DEL COMITÉ
El Comité de Higiene y Seguridad en el trabajo debe integrarse por empresa, con representantes de los trabajadores y empleadores de manera paritaria. El número mínimo de miembros será determinado, de acuerdo al número de trabajadores de la empresa de la siguiente manera:
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Número de trabajadores de la empresa: Número mínimo de miembros:
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Hasta 10 trabajadores 1(trab) y 1 (empleador)
Desde 11 hasta 50 2 (trab.) y 2 (Empleador)
Desde 51 hasta 250 3 (trab.) y 3 (Empleador)
Desde 251 hasta 500 4 (trab.) y 4 (Empleador)
Número de trabajadores de la empresa: Número mínimo de miembros:
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Hasta 10 trabajadores 1(trab) y 1 (empleador)
Desde 11 hasta 50 2 (trab.) y 2 (Empleador)
Desde 51 hasta 250 3 (trab.) y 3 (Empleador)
Desde 251 hasta 500 4 (trab.) y 4 (Empleador)
Desde 501 en adelante 5 (trab.) y 5 (Empleador
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