jueves, 2 de junio de 2011

COMITÉ DE HIGIENE Y SEGURIDAD LABORAL.

Es un ente paritario encargado de vigilar el cumplimiento, en su centro de trabajo, de las leyes, reglamentos y normas en materia de higiene y seguridad en el trabajo, así como de la promoción de las mismas, pueden crearse también, de acuerdo a la Organización de la cual se trate, Subcomités o Delegados de Higiene y Seguridad en el trabajo, que no son más que entes auxiliares del Comité de Higiene y Seguridad en el trabajo, quién los designa y les asigna funciones de vigilancia, asistencia y asesoría.

ESTRUCTURA E INTEGRACIÓN DEL COMITÉ
El Comité de Higiene y Seguridad en el trabajo debe integrarse por empresa, con representantes de los trabajadores y empleadores de manera paritaria. El número mínimo de miembros será determinado, de acuerdo al número de trabajadores de la empresa de la siguiente manera:


_________________________________________________________________
Número de trabajadores de la empresa:                     Número mínimo de miembros:
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Hasta 10 trabajadores                                                1(trab)   y 1 (empleador)
Desde 11 hasta 50                                                      2 (trab.) y 2 (Empleador)
Desde 51 hasta 250                                                    3 (trab.) y 3 (Empleador)
Desde 251 hasta 500                                                 4 (trab.) y 4 (Empleador)
Desde 501 en adelante                                              5 (trab.) y 5 (Empleador

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